La normativa publicada este jueves 4 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano. ¿Quiénes se beneficiarán?
Los trabajadores estarán protegidos. Este jueves 4 de septiembre, la Ley Nº 32431, fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, misma que dicta un derecho que beneficiará a miles de ciudadanos en el marco de una difícil situación de salud que un sector de la población enfrenta día a día.
Se trata de las personas con diagnóstico de cáncer. Aquellas que padezcan dicha enfermedad, no podrán ser despedidos de sus labores, incluso si estas se encuentran en régimen de prestación de servicios de cuatro horas diarias, periodos de prueba o si tienen la condición de confianza.
"Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza", precisa la modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Entre otras disposiciones, la normativa dispone que si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor regular debido a sus condiciones físicas y/o cognitivas, el empleador deberá readaptar dicho puesto con las nuevas condiciones del trabajador sin reducir su remuneración.
Cabe destacar el plazo para reglamentación: el Poder Ejecutivo dispone de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar o emitir las normas reglamentarias necesarias.