A partir del 21 de octubre, los afiliados a las AFP tendrán la posibilidad de retirar sus fondos, aunque muchos aún no saben cómo realizar el trámite.
A partir del 21 de octubre se podrá solicitar la devolución parcial de los fondos de capitalización individual, hasta un monto máximo, mediante un procedimiento regulado, gradual y supervisado por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP).
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Este mecanismo no es automático, ya que requiere que el afiliado active una solicitud formal, cumpla con plazos, verifique su información personal, elija el monto que desea retirar y haga seguimiento a los desembolsos que se harán en cuotas mensuales. Es un proceso diseñado para que la entrega de los fondos sea organizada, segura y con transparencia.
Ahora bien, aunque la norma ya está vigente, el poder para iniciar las solicitudes depende de que las AFP habiliten sus plataformas digitales o presenciales, y que se cumpla con el cronograma oficial que se asignará según el último dígito del DNI. Por ello, no basta con saber que existe el derecho al retiro: es crucial entender cuándo, cómo y por qué vía hacer la solicitud.
La Ley N.° 32445 permite que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) retiren hasta 4 UIT como monto máximo permitido. La SBS emitió la Resolución SBS N.° 03444‑2025, que fija el procedimiento operativo para este retiro extraordinario y facultativo. El monto máximo en términos monetarios equivale, con los valores actuales, a S/ 21,400 (4 UIT).
Las solicitudes podrán presentarse desde el 21 de octubre de 2025, por un plazo de 90 días calendario desde esa fecha. Los desembolsos se harán en cuatro cuotas mensuales de hasta 1 UIT cada una, con intervalos de 30 días entre cada pago.
Se mantiene la condición de intangibilidad de los fondos (no pueden embargarse ni compensarse), salvo retenciones judiciales por concepto de deudas alimentarias hasta un tope de 30 % del monto retirado. El afiliado puede desistir del retiro una sola vez, siempre que lo comunique a la AFP con al menos 10 días calendario antes de la fecha de un desembolso programado.
Si el afiliado tenía menos de 1 UIT acumulada en su fondo, podría solicitar el retiro total en un solo pago (esto aplica en caso de fondos inferiores al límite mínimo de una cuota).
Recuerda que si cambias de opinión, puedes desistir de tu solicitud una sola vez, siempre que lo comuniques al menos 10 días calendario antes de cualquiera de los pagos programados. La AFP debe tener un canal habilitado para realizar ese desistimiento, y dejar constancia del mismo.