¿El Bono Escolaridad ya se pagó en 2026? VERIFICA si eres uno de los beneficiarios en enero
El Bono Escolaridad viene causando interés en los ciudadanos del Perú, pues muchos esperan ser beneficiados en miras al inicio del año escolar.

El Bono Escolaridad, valorizado en 400 soles, ha generado gran expectativa en los padres de familia del Perú, ya que muchos esperan poder recibir este respaldo con el fin de cubrir necesidades relacionadas al inició del año lectivo 2026, el cual está a unas cuantas semanas más de llegar.

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El monto correspondiente está dirigido únicamente a trabajadores y pensionistas del sector público. No obstante, previo al cobro, es importante tener en cuenta cuáles son todas las condiciones que se deben considerar para poder acceder al depósito y así solventar gastos como movilidad, matrícula, útiles y demás.

El pago del Bono Escolaridad se efectúa durante enero 2026 en algunos casos / FOTO: Facebook
¿El Bono Escolaridad solo se paga en enero 2026?
La norma indica que el abono solo se da en la planilla de enero de 2026 para algunos beneficiarios, ya que en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, el pago se realizará en junio.
¿Quiénes reciben el Bono Escolaridad 2026?
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Le Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133
¿Cuáles son los requisitos del Bono Escolaridad?
De acuerdo a lo que indica el decreto supremo, para percibir el Bono por Escolaridad, el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
Asimismo, tendrá que contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, de lo contrario, dicho beneficio se entregará en forma proporcional a los meses laborados.
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