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    ONP: ¿qué son los bonos de reconocimiento y cómo se puede acceder?

    Conoce todos los detalles sobre la entrega de Bonos de Reconocimiento ONP para HOY, martes 24 de noviembre.

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    Hoy, martes 24 de noviembre, conoce cómo acceder a los Bonos de Reconocimiento ONP, subsidios que no son popularmente conocidos pero que podrían ser de gran ayuda, sobre todo en tiempos de crisis por la pandemia. 

    Ten en cuenta que estos beneficios se entregan a aquellas personas que cumplan ciertos requisitos, entre ellos, haber pertenecido a la ONP y que, posterior a ello, hayan decidido pasarse a la AFP.

    Tipos de Bonos de Reconocimiento

    • Bono 1992: el empleado debe haber pertenecido a la ONP antes del 6 de diciembre de 1992 y luego haberse afiliado a la AFP. El ciudadano deberá haber aportado por un periodo mínimo de 48 meses entre los 10 años previos a su salida.
    • Bono 1996: el empleado debió pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones hasta el 6 de noviembre de 1996 y luego haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones hasta diciembre de 1997.
    • Bono 2001: el empleado debió estar afiliado a la ONP por un mínimo de 48 meses y aportar desde 1992 y el 2001.
    • Bono 20530: "Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a las y los afiliadas/os a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996".

    Cómo solicitar los Bonos de Reconocimiento

    La o el ciudadana/o debe iniciar el proceso de solicitud de Bono de Reconocimiento ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenece. La AFP cuenta con un plazo de 60 días para revisar la solicitud de emisión del bono y enviarla a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

    La AFP será la encargada de brindar la información precisa sobre el estado y posibles problemas encontrados en la Solicitud de Bono. 

    Bonos de Reconocimiento: características

    • Deben ser nominativos.
    • Deben expresarse en moneda nacional y mantener su valor constante en función al índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana (IPC) o el indicador que lo sustituya.
    • Están organizados por el Estado.
    • Son redimibles en la fecha que el o la titular original cumpla la edad de jubilación; o por fallecimiento, declaración de invalidez total permanente o con la jubilación anticipada de el o la titular original antes de haber cumplido la edad legal de jubilación (65 años de edad y 30 años de aporte).
    • No pueden ser dados de garantía por el titular original.
    • Tienen un valor nominal máximo de S/ 60 000, el mismo que actualiza conforme al IPC o indicador que los sustituya.

    (Fuente: ONP)

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