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    Ejecutivo aprobó el reinicio de operaciones para cines, gimnasios, teatros y casinos

    En el marco de la reactivación económica en el Perú, el Gobierno publicó un Decreto Supremo en El Peruano anunciando el reinicio de actividades en la Fase 4. El aforo será de 40%.

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    El diario oficial El Peruano publicó esta mañana un decreto supremo autorizado por el Poder Ejecutivo en el marco de la crisis por el coronavirus. De acuerdo a lo que se veía venir, la fase 4 de la reactivación económica en el Perú ya fue aprobada y pasará a ejecutarse. 

    De esta forma, cines, gimnasios, teatros y casinos volverán a operar de forma progresiva y, también, según los protocolos de bioseguridad que cada empresa emita a favor de sus clientes. 

    Reactivación Económica: aforo para actividades

    - Centros comerciales: 60%

    - Restaurantes y servicios afines: excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines: 60% (zona interior) y 70% (zona exterior).

    - Cines: 40%

    - Gimnasios: 40%

    - Teatros: 40%

    - Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

    - Enseñanza cultural: 40%

    - Casinos y tragamonedas: 40%

    (Fuente:El Peruano)

    Reactivación Económica: protocolos de bioseguridad

    El decreto supremo contempla un listado de medidas de bioseguridad que deberán ser contempladas para el reinicio de actividades.

    - Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.

    - Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.

    - Mantener el distanciamiento físico o corporal.

    - En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

    Cines, teatros, gimnasios y casinos: ¿desde cuándo comenzarán a operar?

    "Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”, comenta la normativa.

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