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Operadores: dictamen eleva de 40% a 70% la velocidad mínima de internet
Ejecutivo aprueba ley que promueve el aumento de velocidad mínima de internet, en planes post y prepago para los usuarios.

Poder Ejecutivo aprobó el dictamen para garantizar velocidad mínima de conexión a internet a favor de los usuarios. La ley busca promover prestación óptima del servicio en cada operadora, con la supervisión contante de Osiptel y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
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La ley N° 31207, aprobada el 2 de junio, tiene como objetivo promover la calidad, velocidad y monitores de la prestación de servicio de internet. Los operadores estaría obligados a garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos, que corresponden a planes pospago y prepago de internet.
Así mismo, se aprueba la creación de instrumentos que permitan acceder a conocer la velocidad y calidad de las prestaciones del servicio de internet.
Junto al dictamen, se crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que estará a supervisado por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), la cual es la encargada de comprobar que el aumento de velocidad se cumpla.
La medición correspondiente, con relación al cumplimiento de la ley, se publicará mensualmente en la página web del organismo regulador y en aplicativos para dispositivos electrónicos como smartphones, tabletas, entre otros.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), junto Osiptel, serán los responsables de adecuar, supervisar, fiscalizar y actualizar el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Ambas instituciones tienen un plazo no mayor a los 60 días calendario para poner en vigencia el reglamento, es decir, hasta el próximo 1 de agosto.
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