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Reintegro 4: ¿Cómo y cuándo acreditarse para cobrar si eres un heredero de fonavista fallecido?
El grupo de Reintegro 4 comenzó con su entrega a los aportantes del Fonavi, por lo cual es necesario tener en cuenta el proceso en el caso de ser un heredero del pago.

El grupo de Reintegro 4 del Fonavi tuvo su primer día de pago el 28 de agosto de 2025, brindando una nueva oportunidad para que miles de exaportantes, o sus familiares en caso de fallecimiento, recuperen parte de sus aportes previsionales.
Este proceso, largamente esperado por los fonavistas, aplica tanto para beneficiarios vivos como para herederos de fonavistas fallecidos. Aunque los primeros ya pueden cobrar según un cronograma basado en el último dígito del DNI, los procesos para los herederos tienen su propia dinámica y requisitos específicos.
Inició el pago de Reintegro 4
Desde el jueves 28 de agosto, el Fonavi inició el pago del cuarto grupo de reintegro, que contempla alrededor de 73,739 beneficiarios, incluyendo fonavistas de 68 años a más, exaportantes fallecidos que habrían cumplido 89 años, personas con discapacidad (CONADIS), pensionistas de invalidez y personas con enfermedades graves.
Quienes deseen consultar si están entre los beneficiarios pueden hacerlo en el portal oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi, ingresando su DNI.
El cronograma de atención en el Banco de la Nación es el siguiente:
- DNI finalizados en 0 y 1: 28 de agosto
- 2 y 3: 29 de agosto
- 4 y 5: 1 de setiembre
- 8 y 9: 3 de setiembre
¿Cómo pueden cobrar los herederos?
Aunque el proceso general ya está activo, los herederos de fonavistas fallecidos podrán comenzar su trámite a partir del lunes 8 de septiembre de 2025, sin importar el último dígito de su DNI.
¿Qué documentos se requieren?
Los herederos deberán presentar lo siguiente:
- Partida o acta de defunción del fonavista (anverso y reverso, certificada, reciente).
- Además, según el vínculo con el fallecido:
- Cónyuge o conviviente: partida de matrimonio o certificado de unión de hecho (Sunarp).
- Hijos: partida de nacimiento (del solicitante y otros beneficiarios).
- Padres o hermanos: partida de nacimiento de ambos.
- Otros (sin vínculo directo): acta notarial de sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp.
Adicionalmente, el heredero debe presentar una declaración jurada firmada en la que manifieste ser beneficiario autorizado y que no hay otros herederos con igual o mayor prioridad. Si los hubiere, deben ser mencionados.
Orden de prioridad
Según el Decreto Supremo N.º 280-2023-EF, el orden de prelación es:
- Cónyuge sobreviviente o conviviente; hijos menores o con discapacidad.
- Hijos mayores de edad.
- Padres.
- Hermanos.
- Otros mediante sucesión o testamento.
¿Cómo se realiza el trámite?
- Verificar si el fonavista figura en el padrón del Reintegro 4 (en línea o llamando a la central Fonavi).
- Acudir a una agencia del Banco de la Nación desde el 8 de setiembre, con DNI, declaración jurada, partida de defunción y demás documentación según vínculo.
- El Banco ingresará la información en el sistema y la Secretaría Técnica lo publicará. Se abre un período de oposición de 45 días, seguido de la confirmación del pago. El proceso total puede durar hasta 65 días calendario si no hay observaciones.
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