El retiro de AFP está cada vez más cerca de concretarse, pero miles de ciudadanos desconocen que podrían enfrentar dificultades al momento de cobrar su dinero.
En los últimos años, los retiros extraordinarios de las AFP se han convertido en una medida excepcional para que los afiliados accedan a parte de sus ahorros frente a dificultades económicas. No obstante, quienes tengan deudas por pensión alimenticia podrían enfrentar una retención de hasta el 30% del monto solicitado.
Esta retención no es opcional ni depende de la voluntad del afiliado. Se trata de una medida legal cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, es decir, garantizar que los hijos u otros beneficiarios reciban el apoyo económico que les corresponde.
Uno de los puntos clave a tener en cuenta es que esta retención puede aplicarse incluso si el afiliado decide no retirar sus fondos voluntariamente. En otras palabras, si hay una orden judicial por deuda de pensión alimenticia, el descuento del 30% puede ejecutarse de forma automática desde los fondos previsionales disponibles, sin importar si el retiro fue solicitado o no.
El retiro de AFP llegará este 2025 para los afiliados / FOTO: Difusión
La retención del 30% de los fondos de AFP se fundamenta en la legislación vigente sobre pensiones alimenticias. La ley establece que las deudas por este concepto tienen carácter prioritario y obligatorio, y por tanto, deben ser saldadas incluso por sobre otras obligaciones económicas del afiliado.
Esta normativa se enmarca en el principio del interés superior del niño y del adolescente, el cual es protegido por diversas leyes nacionales e internacionales. Dado esto, los tribunales de familia están facultados para ordenar la retención de parte de los fondos previsionales de un afiliado que mantiene deudas por pensión alimenticia.
Cuando se habilita un proceso de retiro de fondos, ya sea por leyes especiales o retiros extraordinarios aprobados por el Congreso, el sistema judicial puede intervenir para asegurar que parte de esos fondos se destinen a cubrir las pensiones impagas. En la práctica, esto se traduce en una retención automática del 30% del monto solicitado, que es derivada directamente a los beneficiarios alimentarios.
La retención del 30% se aplica en los siguientes escenarios:
Un punto muy importante es que la retención puede ejecutarse aun si el afiliado no ha solicitado el retiro. Es decir, si existe una orden judicial, el tribunal puede solicitar directamente a la AFP la retención y posterior traspaso del 30% de los fondos disponibles, sin necesidad de una acción voluntaria del afiliado.
Si sabes que tienes una deuda de este tipo, es recomendable que:
No cumplir con la obligación alimentaria no solo implica consecuencias legales, sino que también puede afectar tu capacidad de acceder libremente a tus fondos previsionales.