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¿Trabajas en el feriado del 8 de octubre? Este es el pago extra que debes percibir el próximo miércoles

Conoce cuál es el beneficio que recibirás si trabajas en el feriado de este miércoles 8 de octubre, fecha conmemorativa por el Combate de Angamos y Miguel Grau.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar en feriado del 8 de octubre? | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

En el Perú, los feriados nacionales son fechas establecidas por ley para conmemorar hechos históricos o religiosos, y están pensados como días de descanso obligatorio para los trabajadores, tal y como sucederá el próximo 8 de octubre. Sin embargo, muchas actividades económicas, como el comercio, transporte, salud, seguridad, turismo o servicios esenciales, requieren operar normalmente durante los feriados.

La Legislación Laboral Peruana, establece que los trabajadores que laboran durante un feriado nacional tienen derecho a recibir un pago adicional si no se les otorga descanso compensatorio. En otras palabras, si un trabajador acude a su centro de labores en un feriado y no se le compensa con un día libre posterior, le corresponde recibir triple remuneración por ese día.

Este beneficio aplica para trabajadores del sector público y privado, sean contratados a plazo fijo o indefinido, siempre que estén en planilla y sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Con este marco legal, es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos cada vez que se acerca un feriado nacional. En octubre de 2025, una de estas fechas clave es el miércoles 8 de octubre.

Feriado del miércoles 8 de octubre de 2025

El miércoles 8 de octubre de 2025 es feriado nacional en todo el Perú por el Combate de Angamos, una fecha en honor al héroe nacional Miguel Grau Seminario. Como ocurre cada año, este día es no laborable para trabajadores públicos y privados, a menos que por la naturaleza de sus funciones deban asistir a laborar.

Este 8 de octubre es declarado feriado, en conmemoración al Combate de Angamos.

¿Quiénes reciben pago triple?

Si trabajas ese día, tienes derecho a pago triple, siempre que:

  • Estés en planilla y sujeto al régimen laboral privado o público.
  • No recibas un descanso compensatorio sustitutorio.
  • No estés de vacaciones, licencia u otro descanso remunerado.

El pago triple se compone de:

  • Remuneración por el día feriado (ya incluida en el sueldo mensual).
  • Remuneración adicional por laborar en día feriado.
  • Remuneración adicional por no haber descansado ese día.

¿Qué pasa si me dan descanso compensatorio?

Si tu empleador te da un día libre adicional compensatorio, entonces no te corresponde el pago extra. Este descanso puede ser otorgado antes o después del feriado trabajado, según acuerdo entre ambas partes.

¿Y si soy trabajador informal?

Los trabajadores fuera de planilla (independientes, informales, o freelance) no están amparados por esta norma. Sin embargo, pueden negociar un pago adicional por trabajar en feriado, si así lo establece su contrato de prestación de servicios o acuerdo con el empleador.

¿Qué dice el Ministerio de Trabajo?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha reiterado en diversas ocasiones que los empleadores deben respetar el pago triple por trabajo en feriados, y los trabajadores pueden presentar denuncias en caso de incumplimiento a través de la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).

Asimismo, el MTPE promueve que este tipo de feriados sirvan para fomentar el turismo interno o el descanso familiar, pero recuerda a las empresas que, si operan con normalidad, deben cumplir estrictamente con lo estipulado en la normativa laboral.

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