¿Lunes 29 y martes 30 de diciembre fueron declarados feriados nacionales? Lo último según El Peruano
Miles de ciudadanos se han venido preguntando por los días lunes 29 y martes 30 de diciembre, ya que esperan que se consideren feriados en el Perú.

En los últimos días, ha surgido una gran intriga y confusión entre trabajadores, estudiantes y familias en general respecto a si el lunes 29 y el martes 30 han sido declarados feriados a nivel nacional. Las dudas se han intensificado debido a la cercanía con las celebraciones de fin de año y al deseo de muchas personas de contar con más días de descanso continuo.

PUEDES VER: Gobierno peruano decreta feriado este 29 de diciembre: ¿qué se celebra y quiénes descansarán?
Este tipo de consultas suele repetirse cada vez que se aproxima una fecha festiva importante, como el Año Nuevo, ya que muchos buscan organizar viajes, reuniones familiares o actividades personales. Sin embargo, no todas las fechas cercanas a una festividad implican descanso obligatorio, por lo que es fundamental revisar lo que establece oficialmente el calendario de feriados en el país.
Ante los rumores y versiones que circulan, es importante aclarar de manera precisa qué días son considerados feriados y cuáles mantienen su condición de días laborables.
¿El lunes 29 y martes 30 son feriados oficiales?
No. El lunes 29 ni el martes 30 han sido declarados feriados oficiales. Ambas fechas se mantienen como días laborables normales, tanto para el sector público como para el sector privado. No existe ninguna norma, decreto o disposición oficial que establezca descanso obligatorio para esos días.
¿Cuál es el único feriado confirmado en esas fechas?
El único feriado oficial en ese periodo es el miércoles 1 de enero por la celebración del Año Nuevo. Este día sí está reconocido por ley como feriado, lo que implica descanso remunerado para los trabajadores, salvo en casos donde se acuerde laborar con la compensación correspondiente según la normativa vigente.
Diferencia entre feriado y día no laborable
Parte de la confusión también surge por la diferencia entre ambos conceptos:
- Feriado: Día de descanso obligatorio establecido por ley.
- Día no laborable: Generalmente aplicable solo al sector público y sujeto a compensación de horas.
En el caso del lunes 29 y martes 30, no han sido declarados ni feriados ni días no laborables.
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