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Estos son todos los subsidios que puedes cobrar siendo afiliado de EsSalud en 2025

EsSalud no solo ofrece atención médica como tal en sus instalaciones, sino que sus asegurados pueden obtener importantes beneficios financieros.

Bonos de EsSalud activos este 2025 en Perú
Bonos de EsSalud activos este 2025 en Perú | FOTO: Daniela Alvarado/ Líbero

¿Sabías que EsSalud apoya a sus asegurados incluso fuera de los servicios clínicos ya conocidos? La entidad acompaña con una red de subsidios económicos programados para entregarse en determinados momentos. Estos beneficios, que incluyen el bono por lactancia, el subsidio por maternidad, sepelio e incapacidad temporal, buscan aliviar cargas financieras y garantizar tu tranquilidad en etapas fundamentales de la vida.

Cada incentivo responde a situaciones muy específicas: cuidados iniciales de un recién nacido, el descanso postparto, compensación por enfermedad o ayuda ante gastos funerarios. Pero como todo derecho, exige cumplir requisitos concretos y seguir ciertos pasos. A continuación, te brindamos una guía completa con información sobre todo lo relacionado a los pagos.

Subsidio por Lactancia

El monto que se ha establecido en esta subvención es de S/ 820 por cada hijo nacido vivo. En caso de parto múltiple, se otorga por cada bebé.

Requisitos:

  • Tener vínculo laboral activo y estar asegurada al momento del nacimiento; o, si el titular es otro, que la madre esté registrada como beneficiaria y el recién nacido inscrito en RENIEC.
  • Aportes: al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses previos al nacimiento.

Cómo cobrar:

  • Completar el Formulario N° 1040 y presentarlo en una OSPE (Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas) junto con tu DNI.
  • Puedes verificar si eres elegible vía la plataforma virtual (SmartLactanciaWeb) o con tu DNI por web.
  • El pago se realiza en ventanilla bancaria (ej. Banco de la Nación) presentando tu DNI. Si el parto fue en hospital asociado a EsSalud, muchas veces ya estás en el padrón sin necesidad de trámite presencial.

Plazos:

El dinero se debe solicitar dentro de los 6 meses posteriores al nacimiento, con una ampliación de 30 días adicionales en caso de parto múltiple.

Subsidio por Maternidad

En este caso, el monto no es algo fijo que se va a entregar, pues se encuentra basado en la remuneración mensual promedio del último año.

Requisitos:

  • Ser asegurada titular con vínculo laboral vigente al inicio y durante el periodo de descanso.
  • Haber aportado al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses previos al inicio del descanso; para regímenes especiales, puede existir una condición adicional de aporte.

Cómo tramitar y cobrar:

  • Completar y presentar el Formulario N° 1040, DNI, la Política de privacidad y el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en la OSPE.
  • En trabajadores dependientes, el empleador suele realizar el trámite. Las independientes deben gestionarlo directamente.
  • El pago se hace en dos partes: al finalizar los primeros 49 días y al completar los 98 días (o 128 días, si aplica extensión por parto múltiple o discapacidad)

Plazos:

Se puede presentar la solicitud hasta 6 meses después de terminada la licencia; en caso de parto múltiple o discapacidad, se añaden 30 días más.

Prestación por Sepelio

El valor en esta bonificación se otorga de acuerdo a la edad del fallecido y se sabe que llega hasta S/ 2,070 máximo para cubrir los gastos funerarios.

Requisitos:

  • El asegurado fallecido debía estar afiliado y tener al menos 3 aportes consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores al deceso. Debía estar activo (o pensionista) al momento del fallecimiento.
  • Beneficiarios: cónyuge, hijos adultos, padres, hermanos o un tercero debidamente autorizado

Cómo solicitar y cobrar:

  • Presentar en OSPE el Formulario N° 1040, DNI del solicitante, comprobantes originales de gastos (ataúd, transporte, nicho, etc.) con sello “Uso exclusivo de EsSalud” y declaración jurada si fue un tercero quien pagó.
  • El pago se realiza por ventanilla bancaria en una única armada dentro de pocas horas o días tras la aprobación.

Plazos:

  • La solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento del asegurado.

Subsidio por Incapacidad Temporal

Monto: Aproximadamente el 70 % del promedio de remuneraciones de los últimos 4 meses (o proporcional según registros). En accidentes laborales, puede activarse desde el día 1.

Requisitos:

  • Vínculo laboral vigente al inicio y durante la incapacidad.
  • Aportes mínimo de 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses previos; pescadores tienen requisitos específicos.

Cómo tramitar:

  • Completar el Formulario N° 1040, presentar DNI, CITT y política de privacidad en la OSPE.
  • El subsidio se inicia en el día 21 de incapacidad; los primeros 20 días son pagados por el empleador.

Plazos:

  • Puedes solicitar hasta 6 meses después de concluida la incapacidad.
  • El subsidio puede prolongarse hasta 11 meses y 10 días consecutivos como máximo, siempre que no se realicen actividades remuneradas durante ese periodo.
Daniela Alvarado

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Egresada en Periodismo y Medios Digitales (Toulouse Lautrec). 2 años de experiencia en redacción de contenido digital y locución.

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