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¿Trabajas el próximo 30 de agosto? Así puedes calcular cuánto te corresponde cobrar por el feriado
Este 30 de agosto será el último feriado del mes y muchos descansarán de sus labores. Sin embargo, es importante saber que hay una remuneración extra si se trabaja.

El próximo sábado 30 de agosto de 2025 será un día no laborable en el calendario oficial, pues se conmemora el Día de Santa Rosa de Lima, patrona del Perú, lo que lo convierte en un feriado nacional obligatorio, tanto para el sector público como privado.

PUEDES VER: ¿Para quiénes aplica el próximo feriado de agosto 2025? Esto debes saber sobre el descanso
La jornada implica una serie de obligaciones legales que los empleadores deben cumplir rigurosamente, especialmente si requieren que sus colaboradores trabajen. Según el Decreto Legislativo N.º 713, cualquier labor realizada durante este feriado sin otorgar un día de descanso sustitutorio implica obligaciones remunerativas muy claras y estrictas. En las siguientes líneas podrás conocer todo sobre los montos correspondientes por trabajar ese día.
El feriado es obligatorio y remunerado
El 30 de agosto, por ser feriado nacional, es un día de descanso obligatorio remunerado, es decir, si el trabajador no presta servicios, igual recibe su salario completo sin descuento alguno. Este derecho aplica tanto en el sector público como en el privado.
¿Qué ocurre si el trabajador labora ese día?
- Con descanso sustitutorio:
El trabajador puede acordar con su empleador recibir un día libre compensatorio en el futuro, en lugar del pago adicional. En este caso, solo recibe su remuneración ordinaria, sin pagos extras.
- Sin descanso sustitutorio (pago triple):
Si no se otorga descanso posterior, se configura el pago triple, que comprende:
- Remuneración diaria habitual (ya incluida en su salario mensual).
- Remuneración por la labor efectuada ese día.
- Sobretasa del 100 % de la remuneración diaria.
Consecuencias del incumplimiento por parte del empleador
El no otorgar descanso sustitutorio ni efectuar el pago triple cuando corresponde constituye una infracción muy grave. Las sanciones varían según el tamaño de la empresa:
- Microempresas: entre S/ 1,058 y S/ 3,502.
- Pequeñas empresas: entre S/ 3,542 y S/ 39,397.
- Otras empresas (no MYPE): entre S/ 12,098 y S/ 270,529.
Los trabajadores pueden presentar denuncias ante la SUNAFIL, a través de canales virtuales o atención presencial.
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