¿Trabajaste en Navidad 2025? Esto es lo que deberán pagarte según Sunafil
Esta Navidad 2025, muchos de los ciudadanos en el Perú han cumplido sus labores en sus respectivos centros de trabajo pese a ser feriado.

Con la llegada de la temporada festiva, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a trabajadores y empleadores cuáles son los derechos laborales correspondientes a quienes prestan servicios el 25 de diciembre, día declarado feriado nacional obligatorio en Perú.
El cumplimiento de estas normas es clave para proteger la remuneración de los trabajadores formales que, por la naturaleza de su labor o decisión empresarial, deben cumplir funciones en fechas de descanso obligatorio.
Navidad no solo es un momento para celebrar con la familia, sino también una fecha en la que muchos sectores continúan operando para garantizar servicios esenciales, atención al cliente o procesos productivos continuos. Por ello, la Sunafil ha reforzado la información oficial sobre cómo se debe pagar a quienes laboran durante este feriado, con el objetivo de evitar infracciones laborales y sanciones a los empleadores que incumplan la normativa vigente.
¿Qué dice la normativa laboral sobre el trabajo en feriados?
Según la Sunafil, el 25 de diciembre es un feriado nacional de descanso obligatorio y remunerado. Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de este día sin afectar su salario mensual habitual. Si, debido a las necesidades del trabajo, alguien debe laborar en esta fecha, el empleador tiene la obligación de compensarlo económicamente de forma adicional.
La legislación señala que existen dos formas válidas de compensar ese día:
- Otorgar un descanso sustitutorio en fecha distinta, cancelando la remuneración habitual.
- Pagar de forma extraordinaria al trabajador que labora, sin descanso compensatorio.
- Si no se concede descanso sustitutorio, se debe aplicar el esquema de pago adicional explicado a continuación.
¿Cuánto te deben pagar si trabajaste en Navidad 2025?
La Sunafil detalla que, si trabajaste el 25 de diciembre de 2025 sin recibir un descanso compensatorio, debes recibir tres conceptos en tu boleta de pago:
- La remuneración correspondiente al día feriado, la cual ya está incluida en tu sueldo mensual.
- La remuneración por el trabajo efectivamente realizado ese día.
- Un monto adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria, en forma de sobretasa por feriado laborado.
Este esquema se conoce comúnmente como "pago triple por feriado", ya que incluye:
- El feriado (pagado con tu sueldo mensual),
- El trabajo del día
- El extra del 100 % por laborar en una fecha festiva sin descanso sustitutorio.
Casos en los que no aplica el pago adicional
La Sunafil también aclara situaciones específicas donde no corresponde el pago extra:
- Si el empleador otorga un día de descanso compensatorio por el feriado laborado.
- Si tu turno empieza un día laborable anterior y termina en el feriado (por ejemplo, inicia el 24 y termina el 25), en cuyo caso solo se paga la jornada normal sin la sobretasa 100 %
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