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HOY, lunes 8 de septiembre inició acreditación para herederos del Reintegro 4 en Fonavi: ¿Cómo solicitar?

Los familiares de aportantes que hayan fallecido, tendrán la opción de acceder a la devolución de dinero de Fonavi desde este 8 de septiembre.

Fonavi: revisa si accedes al pago este 8 de septiembre | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

El pago del Fonavi es un derecho que permite recuperar los aportes de personas que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda. Cuando el fonavista ha fallecido, sus herederos legalmente reconocidos están habilitados para iniciar el trámite de cobro. A partir del lunes 8 de septiembre de 2025, se inicia formalmente el proceso para que los familiares puedan acreditarse y avanzar hacia el cobro del denominado Reintegro 4.

Aunque este paso no implica el pago inmediato, marca el inicio del procedimiento que culminará en la devolución, garantizando que los herederos puedan ejercer su derecho de forma ordenada, transparente y segura.

El pago del Fonavi inicio con proceso para herederos de fallecidos desde este 8 de septiembre / FOTO: Ministerio de Economía y Finanzas

Acceso al proceso desde el 8 de septiembre de 2025

Desde HOY, los herederos de fonavistas fallecidos podrán acudir sin un orden específico por número de DNI a las agencias del Banco de la Nación para iniciar la gestión de acreditación como beneficiarios, siempre que el titular aparezca en el padrón del Reintegro 4.

Pasos para que los herederos se acrediten desde el 8 de septiembre, necesitan:

Verificar que el fonavista esté en el padrón del Reintegro 4

  • Antes de acudir, el heredero debe confirmar si el titular fallecido aparece como beneficiario en el cuarto grupo de reintegro.
  • Esto se puede consultar vía:
  • Página oficial: www.fonavi-st.gob.pe
  • Llamando a la central telefónica: 640‑8655
  • A través de los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC)

Presentarse en el Banco de la Nación desde el 8 de septiembre

  • Acude a una agencia del Banco de la Nación, sin importar el último dígito del DNI

Documentación necesaria

  • DNI del heredero.
  • Declaración jurada, que debe indicar:
  • La condición de heredero.
  • Que no existe otro heredero con igual o mayor prioridad; si los hay, debe identificarlos y adjuntar sus documentos.
  • La declaración debe estar completa, firmada y llevar huella dactilar del declarante
  • Copia certificada de la partida o acta de defunción del fonavista fallecido (anverso y reverso), con máximo 30 días de antigüedad

Documentos adicionales según vínculo

  • Cónyuge: partida de matrimonio (certificada, reciente).
  • Conviviente: certificado de unión de hecho emitido por SUNARP (antigüedad máxima: 10 días hábiles en Lima, 15 en provincias).
  • Hijos: partida de nacimiento del solicitante y de otros beneficiarios declarados (ambas recientes y certificadas).
  • Padres o hermanos: partidas de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.
  • Otros (sin vínculo directo): acta notarial de sucesión intestada o testamento inscrito, junto con el certificado literal de SUNARP, reciente.

¿Qué ocurre luego de presentar los documentos?

  • Validación del trámite: Una vez entregada la documentación, la Secretaría Técnica del Fonavi realiza la revisión.
  • Publicación provisional: Se publica un listado de posibles herederos por 45 días calendarios, periodo destinado a recibir objeciones o nuevas acreditaciones.
  • Tiempo estimado para el cobro: Si no hay observaciones, el proceso puede tardar aproximadamente 60–65 días calendarios desde la fecha de presentación.

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