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Reintegro 4 de Fonavi, septiembre 2025: ¿Desde cuándo pueden acreditarse los herederos de fallecidos para cobrar?

Este mes de septiembre inicia el periodo para que los herederos de fonavistas fallecidos, puedan solicitar el dinero correspondiente de los aportes.

Fonavi: conoce desde cuándo inicia la acreditación para herederos
Fonavi: conoce desde cuándo inicia la acreditación para herederos | FOTO: Daniela Alvarado/ Líbero

El esperado Reintegro 4 del Fonavi, que corresponde a la devolución de aportes del extinto Fondo Nacional de Vivienda, está en marcha desde finales de agosto de 2025. Este proceso beneficia tanto a fonavistas vivos como a los herederos de aquellos que fallecieron, contemplando un total aproximado de 73 739 personas, de las cuales 11 493 son herederos de aportantes fallecidos.

Mientras que los fonavistas vivos ya pudieron iniciar el cobro desde el 28 de agosto según un cronograma determinado por el último dígito de su DNI, los herederos deben esperar aún unos días para iniciar sus trámites de acreditación y eventual cobro del reintegro.

Conoce las fechas completas del pago de Fonavi / FOTO: Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Desde cuándo pueden acreditarse los herederos?

El lunes 8 de septiembre de 2025 marca el inicio del registro y presentación de documentación de parte de los herederos de fonavistas fallecidos, sin importar el último dígito del DNI.

Aunque los fonavistas vivos comenzaron sus cobros entre 28 de agosto y 3 de septiembre, según el cronograma por DNI, los herederos no podían adelantar el trámite antes del 8.

¿Qué documentación deben presentar los herederos?

Los herederos deben acudir al Banco de la Nación con la siguiente documentación, a partir del 8 de septiembre:

  • Partida de defunción del fonavista (certificada y reciente, dentro de los últimos 30 días)
  • Documentos que acrediten el vínculo con el fallecido, según el caso:
  • Cónyuge o conviviente: partida de matrimonio o certificado de unión de hecho. Hijos: partida de nacimiento del solicitante y de otros beneficiarios.
  • Padres o hermanos: partidas de nacimiento.
  • En casos sin vínculo directo: acta notarial de sucesión intestada o testamento inscrito.
  • Declaración jurada en la que el heredero manifieste ser beneficiario autorizado y declare la inexistencia de otros herederos con prioridad igual o superior.

¿Cómo es el procedimiento tras presentar los documentos?

Una vez presentada la documentación en el Banco de la Nación, esta se registra en el sistema y la Secretaría Técnica del Fonavi realiza una publicación oficial de los posibles herederos durante aproximadamente 45 días, abriendo un período para objeciones.

Si no se presentan objeciones o se resuelven favorablemente, el cobro se efectúa dentro de un plazo estimado de hasta 60 días tras el cierre del período de publicación.

En resumen, desde el 8 de septiembre, los herederos pueden iniciar el trámite, y el pago podría estar disponible aproximadamente entre fines de octubre y noviembre, siempre que no haya obstáculos o impugnaciones.

Daniela Alvarado

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Egresada en Periodismo y Medios Digitales (Toulouse Lautrec). 2 años de experiencia en redacción de contenido digital y locución.

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