El retiro de AFP sería una realidad cada vez más cercana, ya que se volverá a poner sobre la mesa el debate para que se puedan liberar los fondos.
El miércoles 17 de septiembre de 2025, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República del Perú sostendrá una sesión clave en la que se debatirá el octavo retiro extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de las AFP.
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En esta sesión se espera la participación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y la Asociación de AFP, quienes fueron convocados para dar sus opiniones técnicas y legales sobre las numerosas iniciativas legislativas que plantean permitir un nuevo retiro de los fondos previsionales, el impacto en las pensiones futuras, y los efectos fiscales y sociales que dicha medida podría implicar.
Además, se da la circunstancia de que el proyecto de la reforma previsional vigente, la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su reglamento, recientemente aprobado por el MEF mediante el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF, restringen explícitamente los retiros de fondos bajo ciertas condiciones, particularmente para afiliados menores de 40 años y limitan modalidades que antes estaban permitidas.
Este 17 de septiembre se dará una nueva sesión de la Comisión de Economía en debate de las AFP/ FOTO: Difusión
En este marco surge un nuevo proyecto de ley, presentado por el congresista José León Luna Gálvez (Podemos Perú), que propone no solo autorizar el octavo retiro, sino derogar totalmente la Ley N.º 32123 y todas sus disposiciones relacionadas, para habilitar de forma excepcional y voluntaria un retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Hay más de veinte iniciativas actualmente en el Congreso que proponen permitir un nuevo retiro de fondos de AFP. En la mayoría de los casos, se plantea un monto máximo de hasta 4 UIT, es decir, cerca de S/21,400.
Se ha convocado al MEF, a la SBS y a la Asociación de AFP para que asistan con sus análisis técnicos, económicos y actuariales, incluyendo la evaluación de los impactos sobre los afiliados, pensiones mínimas, garantías estatales, y la sostenibilidad del sistema previsional.
El nuevo retiro puede afectar la posibilidad de alcanzar una pensión mínima para los afiliados que retiren fondos, dado que la ley vigente condiciona la garantía estatal para la pensión mínima a que no se hayan realizado retiros extraordinarios, salvo en los casos permitidos por la norma (ej. enfermedad terminal, compra de vivienda, etc.).
La Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, fue promulgada en setiembre de 2024. Establece, entre otros puntos, la prohibición general del retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del SPP, salvo los casos expresamente permitidos en la ley, como para la cuota inicial de un primer inmueble o en enfermedades graves/terminales.
También limita el derecho de quienes sean menores de 40 años a acceder al retiro del 95,5 % del fondo al jubilarse, lo que antes de esta reforma era una modalidad contemplada para la jubilación.
La reforma incluye la exigencia de aportes obligatorios para trabajadores independientes, la afiliación obligatoria desde los 18 años, la garantía de una pensión mínima para quienes cumplan con ciertos requisitos (como número de años de aportes y que no hayan realizado retiros extraordinarios), y otras reglas de transición.