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¿Trabajarás los feriados del lunes 8 y martes 9 de diciembre? Esto es lo que debe pagarte tu empleador
Este 8 y 9 de diciembre se han considerado dos días feriados en el calendario, por lo cual es importante conocer cómo se calcula el pago extra por laborar en estas fechas.

El 8 y 9 de diciembre de 2025 serán días festivos en Perú, ya que se trata de un feriado largo que muchos trabajadores utilizarán para liberarse, pues coinciden con la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre). Pero más allá del descanso, estas fechas implican una obligación legal muy relevante para los empleadores: si un trabajador labora durante esos días, debe recibir un pago extraordinario.

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Esta regulación responde a un principio fundamental del derecho laboral peruano, pues los feriados nacionales no son solo espacios para la celebración, sino también momentos en los que se reconoce el derecho del trabajador que presta servicios. Cuando un empleado trabaja esos días, la ley contempla una compensación adicional que reconoce el esfuerzo de laborar en una fecha que debería ser de descanso.

Este 8 y 9 de diciembre serán días feriados a nivel nacional / FOTO: Difusión
En un contexto donde algunas empresas podrían requerir operación continua, ya sea por atención al cliente, servicios esenciales o demanda estacional, el respeto a este pago extra se convierte en una herramienta de protección del trabajador. A continuación, te dejamos los datos de cómo funciona este pago extra, cómo se calcula y qué deben tener en cuenta tanto trabajadores como empleadores para los feriados del 8 y 9 de diciembre de 2025.
¿Por qué se considera un feriado largo de 4 días?
El 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho) son feriados nacionales reconocidos por ley. Al combinarse con otros días de descanso (por ejemplo, fines de semana o días no laborables cercanos), muchas empresas y trabajadores consideran que forman un feriado largo de 4 días, lo cual intensifica la necesidad de planificación operativa para quienes no descansan esos días.
Pago adicional por trabajar en los feriados del 8 y 9 de diciembre
Los trabajadores que laboren el 8 y 9 de diciembre, sin recibir un descanso sustitutorio, tienen derecho a un "pago triple" por cada uno de esos días. El salario diario correspondiente al feriado (día que legalmente ya está contemplado en su remuneración), una remuneración adicional por haber trabajado ese día y una sobretasa del 100% del valor diario, por tratarse del trabajo en un día feriado.
¿Qué pasa si el empleador da un descanso sustitutorio?
Si el empleador decide dar un día libre en compensación (descanso sustitutorio) en lugar de pagar todos los recargos, se puede pagar de otra forma: el trabajador tendría derecho a una remuneración doble (su día normal más el extra por trabajo), pero en ese caso no se aplica la sobretasa del 100%. Es decir, el pago triple se da solo si no hay descanso sustitutorio.
¿Qué sucede si el feriado coincide con el descanso semanal del trabajador?
Si el feriado coincide con el día de descanso habitual del trabajador, la normativa indica que se debe pagar: una remuneración por el descanso habitual y otra por el feriado. Eso significa que no aplica el triple, sino una doble remuneración diaria.
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