El pago de la gratificación llegará antes de la quincena de diciembre de 2025, por lo que es importante estar al tanto de a quiénes les corresponde ser beneficiados.
Cada fin de año, millones de trabajadores peruanos aguardan la llegada de la gratificación de diciembre, un beneficio económico que funciona como un alivio financiero y un impulso para afrontar gastos de fiestas, pagos pendientes o ahorro personal. Esta compensación adicional se ha convertido en un componente esencial del ingreso anual para quienes se encuentran dentro del régimen laboral privado, que establece quiénes tienen derecho a recibir este pago y bajo qué condiciones.
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Sin embargo, no todos los trabajadores del país acceden al pago. Dependiendo del tipo de contrato, régimen laboral, relación de dependencia u otros factores, existen grupos que sí recibirán la gratificación de diciembre 2025 y otros que no podrán percibirla.
Conocer estas diferencias es clave para evitar confusiones, planificar el presupuesto y reconocer los derechos laborales de cada trabajador. A continuación, te dejamos los datos sobre quiénes tienen derecho a la gratificación de diciembre y quiénes no, así como las razones detrás de estas diferencias.
Gratificación de diciembre llega en la primera quincena para trabajadores / FOTO: Difusión
Según la normativa vigente, recibirán la gratificación de diciembre los siguientes grupos:
Para recibir la gratificación de diciembre, deben estar en planilla, tener vínculo laboral vigente al 15 de diciembre de 2025 y haber laborado durante todo el semestre julio-diciembre o parte de él (en este caso se paga proporcionalmente).
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (Ley 31047), este grupo también accede a la gratificación completa. La ley equiparó los derechos laborales de este sector a los del régimen privado.
Muchos regímenes especiales no están excluidos del pago de gratificación, por lo que si tienen vínculo laboral privado, acceden al beneficio del pago correspondiente.
Si el vínculo laboral continúa vigente, sí reciben gratificación, incluso si durante diciembre se encuentran en algún periodo de vacaciones ya programado.
Siempre que tengan contrato laboral formal, también reciben gratificación.
Los servidores bajo el régimen CAS no reciben gratificación, sino una bonificación por Fiestas Patrias y Navidad, cuyo monto es fijado por la Ley de Presupuesto del Sector Público cada año y suele ser significativamente menor a una gratificación.
Estos no reciben gratificación, sino bonificación de acuerdo con el presupuesto estatal. Esto se debe a que el sector público no se rige por la Ley 27735, sino por la Ley de Presupuesto Anual.
Los trabajadores sin vínculo laboral, que emiten recibos por honorarios, NO reciben gratificación. No están en relación de dependencia. No figuran en planilla. No se rigen por el régimen laboral privado.
Los practicantes NO reciben gratificación. La Ley de Modalidades Formativas Laborales establece que reciben una subvención económica, no gratificaciones; sin embargo, sí reciben un medio aguinaldo en algunos casos según convenio, pero no una gratificación legal.
Si un trabajador renunció, fue despedido o terminó contrato antes del 15 de diciembre, no recibirá gratificación de diciembre. La ley exige vínculo laboral vigente al 15 de diciembre para acceder al beneficio.