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    Liga 1: FPF restó un punto a FC Carlos Stein por no pagar multas, sueldos a trabajadores, AFP y Agremiación

    La Comisión de Licencias de la FPF sancionó a FC Carlos Stein con la resta de un punto en la Liga 1 por no cumplir puntualmente una serie de pagos. También aplicó multa económica.

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    Fútbol peruano | FC Carlos Stein de Lambayeque fue sancionado con un punto menos en la tabla de posiciones de la Liga 1 Movistar por el reiterado incumplimiento de sus obligaciones administrativas.

    Según la Resolución 0034-CCL-2020 publicada en la página web de la Federación, el Club ha incumplido con el pago de las multas de los boletines de sanciones emitidos por la Comisión Disciplinaria de la FPF, correspondientes a las fechas uno (01), dos (02) y tres (03) del campeonato Liga1.

    Asimismo, el Club ha incumplido con el pago de la Cuota Sindical a la Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú; siendo que, el Club no realizó el depósito correspondiente al mes de febrero 2020.

    Por otra parte, el Club ha incumplido con el pago de las obligaciones con cuatro (04) trabajadores independientes correspondiente a la planilla del mes de febrero 2020.

    Adicionalmente, el Club además ha incumplido con el pago del Aporte del Empleador, como es el aporte a la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP); siendo que, el Club no realizó el depósito correspondiente al mes de febrero 2020.

    Cabe señalar, que el Club en el mes de enero ya fue sancionado con amonestación por las infracciones a los artículos 72.2 y 76 letra b) y multa por la infracción al artículo 76 letra a), todos del Reglamento de Licencias, por lo que según indica el artículo 88.1. de dicha norma, procede una sanción mayor atendiendo el carácter reiterado de la infracción. 

    Las sanciones

    PRIMERO: Sancionar al Club con una Amonestación por haber incumplido con el pago de los criterios establecidos en el Artículo 74 del Reglamento, conforme al numeral i) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

    SEGUNDO: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago de los criterios establecidos en el Artículo 72.2 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

    TERCERO: Sancionar al Club con la Deducción de un (01) punto por haber incumplido con el pago integral de los criterios establecidos en la letra a) Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral iii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

    CUARTO: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago de los criterios establecidos en la letra b) del Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.

    QUINTO: Establecer que las multas indicadas en los numerales SEGUNDO Y CUARTO podrán ser pagadas, de manera excepcional, a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la reanudación del campeonato; en la oficina de Contabilidad y Tesorería de la FPF, acorde a lo indicado en la Resolución Nº 0017 – FPF – 2020 emitida por la FPF, que aprobó la modificación temporal del texto del Reglamento en los términos descritos en el documento denominado “Medidas Gerencia de Licencias COVID-19”.

    En las seis fechas jugadas en la Liga 1 antes de la suspensión del campeonato por el Coronavirus, FC Carlos Stein había sumado cinco puntos, por lo que en un eventual reinicio tendría cuatro unidades en la tabla de posiciones. 

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