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Requisitos para la PENSIÓN POR VEJEZ del IVSS: conoce qué documentos debes presentar

AQUÍ encontrarás los pasos que debes tener en cuenta para solicitar la pensión por vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

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Conoce cómo se hace el trámite para solicitar la pensión por vejez del IVSS.
Conoce cómo se hace el trámite para solicitar la pensión por vejez del IVSS. | Foto: Líbero

Una de las grandes dudas de los adultos mayores en Venezuela es cómo realizar el trámite para solicitar la pensión por vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Si ese es tu caso o de algún familiar, entonces a continuación te dejamos una guía e información que deberás tener en cuenta.

Requisitos para la pensión del IVSS

Si te encuentras asegurado y tienen más de 60 años en el caso de los varones o 55 años en el caso de las mujeres, tienes derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos.

  • Mínimo 750 cotizaciones.
  • Presentar cédula de Identidad.
  • Solicitud de prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales.
  • Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.

Tener en cuenta, si en tu caso, la empresa en la que trabajaste desapareció, deberás llenar la declaración jurada Forma (14-205), dichas cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado evaluando la procedencia de las mismas.

Si eres nacionalizado, deberás anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

¿Dónde se puede hacer los trámites para pensión IVSS?

Según se indica en la plataforma del IVSS, los trámites se pueden realizar en cualquiera de las 48 oficinas administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del SOLICITANTE.

Base Legales Pensión Por Vejez

A continuación te dejamos la Base Legal Vejez:

Artículo 27: El asegurado o la asegurada después de haber cumplido 60 años si es varón o 55 si es mujer tendrá derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 cotizaciones.

Artículo 28 (LSSO): La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.
Artículo 29 (LSSO). La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez.
Artículo 30 (LSSO). La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.
Artículo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarán a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del año siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensión comenzará a pagarse desde la fecha de la solicitud.

Jonathan Ruiz Román

Periodista. Coordinador web en Líbero. Licenciado en Ciencias de la Comunicación (USMP) con 6 años de experiencia en medios digitales. Especializado en periodismo deportivo y redacción creativa.

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