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¿Qué sigue tras la promulgación de la ley de retiro AFP 2025? Las fechas clave que debes saber
Las solicitudes para el retiro AFP iniciarían el próximo 5 de noviembre y los afiliados tendrán 90 días para solicitarlo tras la vigencia del reglamento.

La presidenta Dina Boluarte promulgó la ley de la liberación de AFP, y esta ya fue publicada en el diario oficial El Peruano. Esta acción pondrá en marcha los plazos legales siguientes para reglamentación, solicitud y desembolso de los fondos que se tienen guardados, por lo que es importante conocer las fechas clave. Conoce todos los detalles.

PUEDES VER: Fechas de pago del octavo retiro AFP 2025: ¿Desde cuándo se podrá hacer la solicitud para cobrar?
Durante los últimos años, muchos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) han venido demandando la posibilidad de disponer de parte de sus fondos de AFP para afrontar necesidades urgentes: deudas, gastos médicos, educación, vivienda, etc. Ya se han aprobado retiros anteriores, y este octavo retiro responde precisamente a esa presión social.
La población esperaba que esta nueva ley, que autoriza un retiro extraordinario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 21,400 al valor vigente de 2025, fuera autorizada para que todos los afiliados puedan acceder a los recursos. Así, fue aprobada por el Congreso del Perú el 17 de septiembre de 2025, con un respaldo amplio en las votaciones, sin mayoría en contra, y con el Ejecutivo manifestando apoyo.
¿Cuál es el siguiente paso tras la promulgación de la ley de retiro AFP 2025?
Luego que la presidenta Dina Boluarte promulgará la ley que autoriza un nuevo retiro AFP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene 30 días calendario para emitir el reglamento operativo del retiro extraordinario y facultativo. Cuando el reglamento esté vigente, los afiliados podrán presentar su solicitud físicamente o vía virtual ante su AFP dentro de los 90 días calendario siguientes.
Los pagos se harán en "armadas" mensuales de hasta 1 UIT cada 30 días, hasta completar las 4 UIT máximas permitidas por la ley. Se contempla un mecanismo para desistir del retiro (una sola vez) si el afiliado lo decide, con una notificación de al menos 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
Retiro AFP 2025: Cronograma estimado de pagos y solicitud
Aunque algunos de estos plazos están sujetos a confirmación oficial, estos son los estimados que más se repiten en los análisis de medios y expertos:
- Inicio de solicitudes permitidas: 5 de noviembre de 2025 (primera entrega de hasta 1 UIT). Algunos reportes señalan que los primeros desembolsos podrían iniciarse este día.
- Primer desembolso (1 UIT): 5 de noviembre de 2025. Hasta S/ 5,350 si se solicita desde el inicio.
- Segundo desembolso (1 UIT): 5 de diciembre de 2025. Treinta días después del primer desembolso.
- Tercer desembolso (1 UIT): 4 de enero de 2026. Estimado para continuar con los 30 días entre cada pago.
- Cuarto desembolso (última 1 UIT): 3 de febrero de 2026 Para completar las 4 UIT si se solicita todo.
- Fin del plazo para presentar la solicitud: 5 de enero de 2026. Aproximadamente 90 días después de puesta en vigencia del reglamento, según estimaciones.
Es importante mencionar que aún no es confirmado que el 5 de noviembre sea la fecha exacta de inicio para todos los afiliados a las AFP, algunas estimaciones difieren o ponen "primera semana de noviembre". El reglamento operativo exacto, que la SBS debe emitir, aún no se ha publicado hasta ahora.
Dina Boluarte promulga ley que autoriza retiro AFP 2025
¿Qué señala la ley? Permite a todos los afiliados del SPP, sin excepción, a retirar de modo extraordinario y voluntario hasta 4 UIT de sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC). El monto total máximo: S/ 21,400.
El retiro se hará, de forma escalonada, en cuatro desembolsos mensuales de hasta 1 UIT cada uno (es decir, hasta S/ 5,350 por mes si se retiran los 4 UIT completos). Los afiliados contarán con un plazo de 90 días calendario después de la publicación del reglamento operativo para presentar su solicitud, ya sea de forma física o virtual.
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