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Ley de retiro AFP se promulgó: este sería el cronograma oficial para iniciar con los desembolsos

Miles de afiliados ya se encuentran a la expectativa de los últimos datos confirmados sobre el retiro de AFP, pues la ley fue promulgada oficialmente por Dina Boluarte.

AFP: revisa los detalles de la ley promulgada oficialmente por Dina Boluarte
AFP: revisa los detalles de la ley promulgada oficialmente por Dina Boluarte | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

La presidenta Dina Boluarte ha promulgado la ley de la liberación de AFP, y esta ya fue publicada en el diario oficial El Peruano, lo que convierte la norma en vigente. Esa promulgación pone en marcha los plazos legales siguientes para reglamentación, solicitud y desembolso de los fondos.

Durante los últimos años muchos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) han venido demandando la posibilidad de disponer de parte de sus fondos de AFP para afrontar necesidades urgentes: deudas, gastos médicos, educación, vivienda, etc. Ya se han aprobado retiros anteriores, y este octavo retiro responde precisamente a esa presión social.

La población esperaba que esta nueva ley, que autoriza un retiro extraordinario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 21,400 al valor vigente de 2025, fuera autorizada para que todos los afiliados puedan acceder a los recursos. Así, fue aprobada por el Congreso del Perú el 17 de septiembre de 2025, con un respaldo amplio en las votaciones, sin mayoría en contra, y con el Ejecutivo manifestando apoyo.

Promulgación por Dina Boluarte

¿Qué señala la ley? Permite a todos los afiliados del SPP, sin excepción, a retirar de modo extraordinario y voluntario hasta 4 UIT de sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC). El monto total máximo: S/ 21,400.

El retiro se hará de forma escalonada, en cuatro desembolsos mensuales de hasta 1 UIT cada uno (es decir, hasta S/ 5,350 por mes si se retiran los 4 UIT completos). Los afiliados contarán con un plazo de 90 días calendario después de la publicación del reglamento operativo para presentar su solicitud, ya sea de forma física o virtual.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo legal de 30 días calendario tras la publicación en El Peruano para emitir ese reglamento operativo.

Cronograma estimado de pagos y solicitud

Aunque algunos de estos plazos están sujetos a confirmación oficial, estos son los estimados que más se repiten en los análisis de medios y expertos:

  • Inicio de solicitudes permitidas: 5 de noviembre de 2025 (primera entrega de hasta 1 UIT). Algunos reportes señalan que los primeros desembolsos podrían iniciarse este día.
  • Primer desembolso (1 UIT): 5 de noviembre de 2025. Hasta S/ 5,350 si se solicita desde el inicio.
  • Segundo desembolso (1 UIT): 5 de diciembre de 2025. Treinta días después del primer desembolso.
  • Tercer desembolso (1 UIT): 4 de enero de 2026. Estimado para continuar con los 30 días entre cada pago.
  • Cuarto desembolso (última 1 UIT): 3 de febrero de 2026 Para completar las 4 UIT si se solicita todo.
  • Fin del plazo para presentar la solicitud: 5 de enero de 2026. Aproximadamente 90 días después de puesta en vigencia del reglamento, según estimaciones.

Es importante mencionar que aún no es confirmado que el 5 de noviembre sea la fecha exacta de inicio para todos los afiliados a las AFP, algunas estimaciones difieren o ponen "primera semana de noviembre". El reglamento operativo exacto, que la SBS debe emitir, aún no se ha publicado hasta ahora.

Daniela Alvarado

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Egresada en Periodismo y Medios Digitales (Toulouse Lautrec). 2 años de experiencia en redacción de contenido digital y locución.

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