Este 6 de agosto será el primer feriado del mes y miles de ciudadanos se preguntan por las condiciones que se deben tener en cuenta por la fecha.
El 6 de agosto de 2025 es el primer feriado nacional del mes, establecido por la Ley N.º 31530 y publicado en el diario oficial El Peruano, como un día de descanso remunerado para conmemorar la Batalla de Junín. Esta celebración honra una de las jornadas decisivas en la independencia del Perú, librada en 1824 bajo el mando de Simón Bolívar, que allanó el camino para la victoria final en Ayacucho.
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Tanto el sector público como privado tienen derecho a este feriado, lo que implica que no se debe trabajar y el trabajador debe recibir su remuneración habitual. En caso de que por necesidades excepcionales el colaborador labore en esa fecha, la normativa laboral peruana establece mecanismos claros de compensación económica, bajo la supervisión de Sunafil, para garantizar los derechos laborales.
El 6 de agosto se recuerda la Batalla de Junín, librada el 6 de agosto de 1824 en la Pampa de Junín, en la sierra peruana. Fue un enfrentamiento crucial en el proceso de independencia de Perú y Sudamérica.
Las tropas patriotas, comandadas por Simón Bolívar y lideradas por jinetes como los Húsares del Perú, lograron una victoria estratégica sobre las fuerzas realistas del general José Canterac. Este triunfo permitió luego la realización de la Batalla de Ayacucho en diciembre de ese mismo año, que consolidaría la liberación del país.
La incorporación del 6 de agosto como feriado nacional surge precisamente de la Ley N.º 31530, promulgada en agosto de 2022 y publicada en El Peruano, que reconoce oficialmente la relevancia histórica de ese combate.
Situación sin descanso compensatorio
Si un trabajador labora durante el feriado sin obtener un descanso posterior, tiene derecho a una remuneración triple, conforme a la normativa laboral peruana:
Por ejemplo, si el salario diario es de S/ 50:
Situación con descanso compensatorio
Si en lugar de sobrefactura se acuerda un día de descanso compensatorio, entonces corresponde solo el pago por la jornada trabajada, sin incluir la sobretasa adicional (es decir, pago doble: remuneración del feriado + trabajo realizado).
El empleador que no respete las normativas de pago en feriados puede enfrentar sanciones graves impuestas por Sunafil. Las multas varían según el tamaño de la empresa (micro, pequeña o no MYPE), oscilando entre aproximadamente S/ 1,138.50 y S/ 260,023.50. Además, el incumplimiento prolongado de esta obligación laboral se considera una infracción muy grave, y puede implicar inspecciones y acciones correctivas de parte del organismo supervisor.