Este 30 de agosto será el último feriado del mes y muchos descansarán de sus labores. Sin embargo, es importante saber que hay una remuneración extra si se trabaja.
El próximo sábado 30 de agosto de 2025 será un día no laborable en el calendario oficial, pues se conmemora el Día de Santa Rosa de Lima, patrona del Perú, lo que lo convierte en un feriado nacional obligatorio, tanto para el sector público como privado.
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La jornada implica una serie de obligaciones legales que los empleadores deben cumplir rigurosamente, especialmente si requieren que sus colaboradores trabajen. Según el Decreto Legislativo N.º 713, cualquier labor realizada durante este feriado sin otorgar un día de descanso sustitutorio implica obligaciones remunerativas muy claras y estrictas. En las siguientes líneas podrás conocer todo sobre los montos correspondientes por trabajar ese día.
El 30 de agosto, por ser feriado nacional, es un día de descanso obligatorio remunerado, es decir, si el trabajador no presta servicios, igual recibe su salario completo sin descuento alguno. Este derecho aplica tanto en el sector público como en el privado.
El trabajador puede acordar con su empleador recibir un día libre compensatorio en el futuro, en lugar del pago adicional. En este caso, solo recibe su remuneración ordinaria, sin pagos extras.
Si no se otorga descanso posterior, se configura el pago triple, que comprende:
El no otorgar descanso sustitutorio ni efectuar el pago triple cuando corresponde constituye una infracción muy grave. Las sanciones varían según el tamaño de la empresa:
Los trabajadores pueden presentar denuncias ante la SUNAFIL, a través de canales virtuales o atención presencial.