Conoce cuáles son los beneficios que se brindará a determinados docentes del país y qué requisitos estableció el Ministerio de Educación para otorgarlos.
Buenas noticias para el sector educación. El último 10 de octubre, se aprobó el Decreto Supremo Nº 222-2025-EF que brinda diversos beneficios económicos y laborales a los docentes ordinarios de las universidades públicas del Perú. Entre ellos se destaca el otorgamiento de CTS, asignación por Tiempo de Servicios, así como subsidio por Luto y Sepelio.
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El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó este Decreto Supremo, en cumplimiento de la Ley 32091, y se aplicará a los docentes ordinarios de las universidades públicas desde la vigencia de la Ley 3209, del mismo modo, a docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, incorporados a la carrera docente universitaria.
El Decreto Supremo garantiza el pago de compensaciones, asignaciones y subsidios a docentes universitarios.
Con esta norma, se establece que más de 2176 docentes se beneficiarán con el pago de Compensaciones por Tiempo de Servicios. Este se otorgará al momento del cese, de acuerdo a los años ejercidos en la universidad y desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento.
La Asignación por Tiempo de Servicios (ATS) se entregará al momento de cumplir 25 y 30 años de servicio efectivo. El monto se calcula en proporción a las horas de dedicación y tomando como referencia la remuneración mensual del docente ordinario de igual categoría a tiempo completo.
El monto fijo que se pagará por el subsidio por luto y sepelio es de 3000 soles. Se entregará a los deudos del docente; cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermano, o al propio servidor; al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
Por otro lado, se entregará el beneficio en un plazo máximo de treinta días calendario contado desde el día siguiente de haberse presentado la solicitud. Para que se realice la entrega efectiva, la universidad pública verifica el fallecimiento y el grado de parentesco del solicitante.