Reintegro 4 del Fonavi 2025: ¿Cuándo termina el proceso de cobro para herederos vía Banco de la Nación?
El pago del Reintegro 4 del Fonavi, ha iniciado con el trámite para que los herederos de los fonavistas que ya han fallecido, puedan acceder a la devolución de los aportes.

El Reintegro 4 del Fonavi constituye una de las devoluciones más esperadas por miles de peruanos adultos mayores y los familiares de quienes ya fallecieron. Esta ronda de pagos se dirige a ex aportantes del extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que no cobraron en anteriores etapas.
El Banco de la Nación, junto con la Secretaría Técnica del Fonavi, organizaron este proceso con un cronograma específico para fonavistas vivos y otro para herederos de quienes ya fallecieron, con el fin de agilizar y garantizar un cobro ordenado y transparente. El resultado: la devolución de aportes a 73 739 beneficiarios, de los cuales alrededor de 11 493 son herederos autorizados para gestionar el cobro.
Cronograma oficial - Fonavistas vivos
El pago para los fonavistas aún vivos se realizó según el último dígito del DNI, a partir del jueves 28 de agosto de 2025, siguiendo este orden:
- 0 - 1: Jueves 28 de agosto
- 2 - 3: Viernes 29 de agosto
- 4 - 5: Lunes 1 de septiembre
- 6 - 7: Martes 2 de septiembre
- 8 - 9: Miércoles 3 de septiembre
Este cronograma buscó evitar aglomeraciones y facilitar un proceso ordenado en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. Tras el 3 de septiembre, los fonavistas vivos aún pueden acudir sin límite de tiempo para cobrar su reintegro, ya que el pago no caduca.
¿Cuándo termina el proceso de cobro para herederos vía Banco de la Nación?
No se ha dado información exacta sobre el fin de este procedimiento que implica la presentación y registro de herederos de fonavistas fallecidos. Por el momento, sigue vigente.
Presentación y registro para herederos de fonavistas fallecidos
El proceso para los herederos comenzó el lunes 8 de septiembre de 2025, sin importar el último dígito del DNI. A partir de esa fecha, pueden acudir a cualquier agencia del Banco de la Nación para presentar su documentación y registrarse como beneficiarios habilitados.
Documentos requeridos y procedimiento para herederos
Los herederos deben cumplir con los requisitos y llevar los siguientes documentos:
- Partida de defunción del fonavista fallecido (copia certificada con antigüedad no mayor a 30 días).
- Documentos que acrediten el vínculo con el fallecido:
- Cónyuge: partida o acta de matrimonio (certificada, reciente).
- Conviviente: certificado de unión de hecho emitido por SUNARP (antigüedad según región).
- Hijos: partidas de nacimiento (propias y de otros beneficiarios).
- Padres o hermanos: partidas de nacimiento correspondientes.
- Si no existe vínculo directo: acta notarial de sucesión intestada o testamento inscrito.
- Declaración jurada donde el heredero manifieste ser el beneficiario autorizado y declare la inexistencia de otros herederos con igual o mayor derecho.
Una vez presentada la documentación, esta se registra y la Secretaría Técnica del Fonavi realiza una publicación oficial por 45 días para posibles objeciones. Si no hay reclamos, el pago se realiza dentro de los siguientes 60 días aproximadamente.
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