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Retiro ONP | Esto es lo que falta para que se apruebe el posible desembolso de hasta 4 UIT en 2025

El retiro de ONP en 2025 está siendo solicitado y esperado por miles de afiliados al sistema, pues sería un gran alivio para quienes necesitan acceder a sus fondos.

Conoce qué es lo que falta para el posible retiro de ONP
Conoce qué es lo que falta para el posible retiro de ONP | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

El debate sobre un retiro excepcional de los fondos de la ONP (Oficina de Normalización Previsional) ha ganado terreno en el Congreso peruano durante 2025. Varias iniciativas buscan permitir que los afiliados o ex‑afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Así puedes verificar todos tus aportes a la ONP: paso a paso para ver el monto exacto en medio del posible retiro puedan disponer de parte de sus aportes acumulados, en respuesta a la exigencia social de aliviar presiones económicas.

Hasta ahora, no hay una ley promulgada que autorice un retiro generalizado de fondos ONP, pero sí múltiples propuestas que difieren en el monto, el mecanismo, los beneficiarios y los tiempos. Aquí te contamos lo que se ha planteado hasta la fecha, cuál es el monto que se ha venido discutiendo, cuál es el estado actual del proceso, y qué falta para que se concrete este derecho, si llegaran a aprobarlo.

¿Cuál sería el monto de retiro que se está proponiendo?

Estos son algunos de los principales montos que se han planteado en los distintos proyectos de ley:

  • Hasta 5 UIT: equivalentes a aproximadamente S/ 26.750. Es la propuesta más alta presentada, por ejemplo, la congresista Margot Palacios/otros legisladores.
  • Hasta 4 UIT: corresponde a cerca de S/ 21.400. Hay iniciativas que proponen este monto para quienes estén activos o exaportantes.
  • Hasta 2 UIT: equivalente a S/ 10.700. Hay propuestas que lo limitan a este monto, especialmente si los aportes acumulados no alcanzan cifras mayores.

Además, algunos proyectos combinan este retiro con otras medidas, como incrementos en la pensión máxima de jubilación para ciertos grupos.

¿Cómo va el proceso hasta HOY, 22 de septiembre?

Esto es lo que se ha logrado y lo que aún está pendiente:

  • Se han presentando varios proyectos de ley (al menos nueve) con distintas fórmulas de retiro ONP: de 2 UIT, 4 UIT, 5 UIT. Pero, ninguno de estos proyectos ha sido convertido en ley aún. No hay normativa operativa vigente para el retiro general de fondos ONP.
  • Algunas comisiones del Congreso han aprobado dictámenes o versiones alternativas, incluyendo uno que propone un bono para ciertos aportantes, en lugar de retiro de fondo.
  • Aún se debe realizar el debate en el Pleno del Congreso, aprobación de la ley, promulgación y, después, la elaboración del reglamento operativo por el Ejecutivo (y ONP).
  • Se han señalado exigencias y condicionamientos: que el solicitante no esté jubilado, que no haya iniciado trámite de pensión, que los aportes estén registrados, etc.
  • Falta definir algunos criterios concretos (cómo se valida lo de aportes acumulados, la forma del desembolso, montos menores si no se tiene mucho acumulado, y mecanismos para proteger los fondos).

¿Qué falta para que el retiro ONP sea una realidad?

Para que los afiliados puedan efectivamente hacer uso del retiro de fondos de la ONP, estos son los pasos clave que aún están pendientes:

  • Aprobación de la ley en el Pleno del Congreso: Aunque varios dictámenes han sido aprobados en comisiones, aún no ha sido aprobado definitivamente por el Pleno. Sin esta aprobación, no hay base legal para el retiro.
  • Promulgación de la ley por el Ejecutivo: Una vez aprobado en el Congreso, debe ser promulgada por el Presidente para que entre en vigencia. Si no lo es, no se convierte en norma legal.
  • Emisión del reglamento operativo: Leyes de este tipo requieren reglamentos que especifiquen los procedimientos: cómo se solicita, qué plazos, cómo se hará el pago, requisitos exactos, protección legal de los fondos, etc. En muchos proyectos ya se menciona que el reglamento debe ser expedido quizá en un plazo determinado (30 días, etc.).
  • Implementación por la ONP: Una vez reglamentado, la ONP debe habilitar mecanismos (plataformas virtuales o presenciales) para que los afiliados o exaportantes puedan presentar la solicitud, validar sus aportes, registrar cuentas bancarias, etc.
  • Desembolso efectivo: Aquí se definen los plazos para el primer pago y los pagos sucesivos, si los hay. En las propuestas se habla de un primer pago dentro de los 30 días después de la solicitud, seguido de un segundo pago también dentro de los siguientes 30 días si aplica.

Así pues, hasta este día no hay ley vigente que permita el retiro generalizado de aportes de la ONP por parte de todos los aportantes activos o exaportantes. No se ha publicado aún un reglamento operativo que permita hacer la solicitud, ni se ha fijado una fecha de inicio para los retiros.

Las iniciativas están todavía en trámite legislativo, dispersas en comisiones, debatidas pero no resueltas, y enfrentan también cuestionamientos técnicos y legales sobre la naturaleza del fondo común, el impacto fiscal, la sostenibilidad del sistema pensionario.

Daniela Alvarado

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Egresada en Periodismo y Medios Digitales (Toulouse Lautrec). 2 años de experiencia en redacción de contenido digital y locución.

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