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Si un afiliado de la ONP sin hijos fallece en Perú, ¿qué pasa con todos sus aportes?

Muchos afiliados a la ONP no saben cuál es el proceso que se sigue con su dinero acumulado cuando fallecen sin hijos ni cónyuge.

ONP: revisa qué pasará con tu pensión si falleces sin hijos
ONP: revisa qué pasará con tu pensión si falleces sin hijos | FOTO: Daniela Alvarado / Líbero

Uno de los escenarios más controvertidos del Sistema Nacional de Pensiones (ONP) en Perú ocurre cuando un afiliado fallece sin dejar beneficiarios directos, como hijos, cónyuge o padres. Muchos trabajadores que aportan al sistema estatal se preguntan qué sucede con el dinero acumulado si no logran jubilarse o si mueren sin una red familiar que acceda a una pensión de sobrevivencia.

A diferencia del sistema privado de pensiones (AFP), la ONP no reconoce propiedad individual sobre los aportes, sino que estos ingresan a un fondo común solidario. Esto implica que, cuando un asegurado fallece y no tiene derechohabientes legales, los aportes no se heredan ni se devuelven a familiares lejanos ni a terceros.

Para ello, a continuación te contaremos qué dice la ley sobre los aportes de afiliados fallecidos sin cónyuge ni hijos, si es posible reclamar una devolución, y qué pasa con la pensión en estos casos.

ONP

Afiliados a la ONP se preguntan por el destino de sus fondos al fallecer / FOTO: Difusión

¿Qué ocurre con los aportes a la ONP si el afiliado muere sin cónyuge ni hijos?

Según el Decreto Ley N.º 19990, que regula el régimen de pensiones de la ONP, el sistema se basa en la solidaridad intergeneracional. Esto quiere decir que los aportes realizados por los trabajadores activos financian las pensiones de los actuales jubilados, y no se acumulan en una cuenta individual.

Por ello, si un afiliado fallece sin haber accedido a la jubilación, y no tiene derechohabientes (cónyuge, conviviente acreditado, hijos menores o padres dependientes), los aportes no son reembolsables.

  • No se pueden heredar.
  • No se pueden transferir.
  • No se devuelven a hermanos, sobrinos ni otros familiares colaterales, aunque sean cercanos afectivamente.

Esto significa que el dinero aportado permanece en el fondo común de la ONP y contribuye al financiamiento del sistema para otros pensionistas.

¿Y si el afiliado falleció siendo pensionista?

En caso el afiliado ya estuviera recibiendo una pensión de jubilación y fallece sin hijos ni cónyuge, la pensión se extingue automáticamente. No se transfiere a otros familiares que no estén dentro del marco legal de beneficiarios.

La ley contempla una pensión de sobrevivencia solo para los siguientes casos:

  • Cónyuge o conviviente con vínculo legal acreditado.
  • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
  • Padres mayores de 60 años que demuestren dependencia económica del afiliado.
  • Si ninguno de estos existe, la pensión finaliza con la muerte del titular.

¿Existe alguna devolución excepcional?

No. La ONP no contempla la devolución de aportes en caso de fallecimiento sin derechohabientes. Esto ha sido uno de los puntos más criticados del sistema estatal de pensiones, ya que muchos afiliados no llegan a jubilarse o mueren sin familiares beneficiarios, y los aportes realizados durante décadas no retornan a su familia.

A diferencia del sistema privado (AFP), donde los fondos sí son parte de la herencia, en la ONP no hay propiedad individual sobre los aportes, por lo que no forman parte del patrimonio del fallecido.

¿Y si dejó deudas o bienes?

Los aportes a la ONP no pueden considerarse parte de una herencia. Por lo tanto:

  • No se pueden usar para pagar deudas del afiliado fallecido.
  • No son embargables ni reclamables por herederos legales, ya que no se consideran un activo financiero.

¿Qué opciones existen para quienes no quieren perder sus aportes?

Si bien no existe una solución directa para quienes ya han aportado a la ONP, hay dos alternativas posibles a futuro:

  • Migrar al sistema privado de AFP (cuando se habiliten ventanas legales de traspaso).
  • Solicitar una pensión proporcional si no se alcanzan los 20 años mínimos de aportes, como lo establece la Ley N.º 31301. En ese caso, sí podría reconocerse una pensión menor, lo cual permitiría disfrutar de parte del beneficio antes de fallecer.
Daniela Alvarado

Redactora en Líbero, sección Ocio y México. Egresada en Periodismo y Medios Digitales (Toulouse Lautrec). 2 años de experiencia en redacción de contenido digital y locución.

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