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La mejor noticia para docentes jubilados y cesantes: aprueban aumento de pensión de S/ 3,300

El Congreso aprobó una ley que establece que los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial reciban una pensión equivalente a S/ 3,300.

El Pleno del Congreso de la República aprobó una ley que incrementa las pensiones de docentes jubilados y cesantes. | Composición: Líbero/ Angie de la Cruz

Este último jueves 4 de septiembre, los docentes jubilados y cesantes recibieron una excelente noticia, puesto que el Congreso de la República aprobó, en segunda votación, la ley que incrementa significativamente las pensiones para estos sectores. La noticia generó gran alegría entre los profesores que estaban presentes en las galerías del hemiciclo. Conoce más detalles al respecto.

La reciente norma obtuvo 66 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones, por lo que ahora todo queda en manos del Poder Ejecutivo para su promulgación y correspondiente publicación el diario oficial El Peruano. Conoce quiénes se verán beneficiados y cuál es el plazo que tiene la presidenta, Dina Boluarte, para firma el dictamen.

Esta medida legislativa tiene como objetivo que los docentes retirados de la Carrera Pública Magisterial reciban una pensión adecuada para cubrir sus necesidades básicas, equiparándolos con la pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Víctor Flores Ruiz, se pronunció al respecto, destacando la labor de los maestros y la importancia de que reciban una pensión justa por los años de servicios y dedicación a la enseñanza de generaciones.

¿Quiénes serán los beneficiados con el aumento de pensión?

El aumento de pensión corresponderá a más de 162,000 docentes jubilados y cesantes de la educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, incluidos aquellos bajo los regímenes de los Decretos Leyes 19990 y 20530, la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Respecto a los afiliados al SPP, las pensiones serán equivalentes al monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con el Ministerio de Educación (Minedu).

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