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Herederos de exfonavistas pueden cobrar aportes del Fonavi en septiembre ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Los herederos de exfonavistas fallecidos tienen la opción de poder acceder al pago del sistema, cuando se hayan acreditado correctamente.

El Fonavi (Fondo Nacional de Vivienda) fue un sistema creado para reunir aportes obligatorios de trabajadores con el fin de financiar vivienda social. Con el tiempo, el Fonavi fue disuelto, pero quedó la obligación de devolver los aportes a quienes los hicieron (fonavistas), bajo distintos grupos de pago denominados "reintegros"
El Reintegro 4 es el cuarto grupo de devolución que el Estado ha aprobado para pagar estos aportes. Incluye a fonavistas vivos que cumplen ciertos criterios de edad, personas con discapacidad, pensionistas de invalidez, así como herederos de fonavistas fallecidos que reúnan determinados requisitos (edad del titular al momento del 31 de julio de 2025, etc.).
Para los herederos de exfonavistas fallecidos, este Reintegro 4 representa la posibilidad de recuperar los aportes que el titular hizo al Fonavi, mediante un procedimiento de acreditación que inicio el 8 de septiembre de 2025. ¿Qué se sabe sobre ello?
¿Quiénes pueden ser beneficiarios como herederos en el Reintegro 4?
- Herederos de fonavistas fallecidos que hasta el 31 de julio de 2025 hubieran tenido o cumplido 89 años de edad, si estuvieran vivos.
- Estos herederos deben aparecer como beneficiarios potenciales en el padrón del Reintegro 4.
- También se incluyen otros grupos (fonavistas vivos mayores, personas con discapacidad, pensionistas de invalidez, enfermedades graves) pero para los herederos, lo importante es que el titular fallecido esté incluido en ese grupo.
Pasos para que los herederos se acrediten y luego cobren
Aquí están los pasos detallados que debe seguir un heredero de exfonavista fallecido para acreditar su derecho y luego cobrar el Reintegro 4:
- Verificar si el fonavista titular figura en el padrón del Reintegro 4 Entrar al portal de la Secretaría Técnica del Fonavi, sección de consulta del cuarto grupo de reintegro (fonavi‑st.gob.pe, SIFONAVI) y colocar el número de DNI del fonavista fallecido.
- Acudir al Banco de la Nación para acreditarse (desde el 8 de septiembre 2025 en adelante) Ir a cualquier agencia del Banco de la Nación sin necesidad de respetar cronograma por último dígito de DNI. Este trámite de acreditación para herederos inicia oficialmente este 8 de septiembre.
- Reunir la documentación necesaria según el vínculo que tengas con el fonavista fallecido:
- DNI del heredero.Declaración jurada en la que manifiestes que eres heredero del fonavista fallecido y que no hay otro heredero con igual o mayor prioridad, o que estén todos identificados.Partida o acta de defunción del fonavista fallecido (certificada, anverso y reverso), expedida recientemente (no mayor a 30 días calendario). Documentos que acrediten el vínculo:
– Si eres cónyuge: partida de matrimonio.
– Si conviviente: certificado de unión de hecho de SUNARP.
– Si hijo o hija: partida de nacimiento del solicitante y de otros herederos declarados.
– Si padre, madre o hermanos: partidas de nacimiento pertinentes.
– Si no tienes vínculo directo: acta notarial de sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP, certificado literal, etc.
- Presentar los documentos en el Banco de la Nación En la agencia, entregar toda la documentación para que el banco registre la acreditación. Este paso marca el inicio formal del reconocimiento como heredero para efectos del pago.
- Periodo de publicación y posibles objeciones Una vez presentada la solicitud de acreditación, la Secretaría Técnica del Fonavi realiza una publicación de los posibles herederos por un plazo de aproximadamente 45 días calendarios para que se presenten objeciones o nuevas acreditaciones.
- Confirmación y pago Si no hay objeciones, y la acreditación es válida, el pago se otorga. Se estima que el tiempo total entre la acreditación y el cobro puede ser de unos 60‑65 días calendario, siempre que no haya complicaciones.
¿Hasta cuándo se puede hacer este trámite?
Inició el 8 de septiembre de 2025 el procedimiento para que los herederos puedan acreditarse. No obstante, al momento no se ha fijado una fecha de caducidad o vencimiento para que los herederos presenten su acreditación. Es decir, pueden hacerlo en cualquier momento posterior.
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