Los afiliados a las AFP podrán acceder a sus fondos haciendo la solicitud desde el próximo 21 de octubre, todo gestionándose bajo el cronograma oficial.
En el Perú, el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) continúa siendo un tema de alta atención pública. En 2025, mediante la llamada "Ley del octavo retiro AFP" (Ley N° 32445), se permitió a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) retirar hasta 4 UIT, equivalente aproximadamente a S/ 21,400. El reglamento operativo para este retiro fue aprobado en septiembre, y el 30 de del mismo mes se difundió el cronograma oficial para las solicitudes y desembolsos.
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Este mecanismo busca otorgar liquidez a un amplio abanico de afiliados, pero como en retiros anteriores, el orden y el momento en que se efectúen los pagos dependerán del cronograma segmentado (por dígito de DNI). Por tanto, no todos recibirán sus fondos al mismo tiempo. En esta nota informativa explicamos quiénes serán, según el cronograma, los primeros en percibir sus montos.
Según el reglamento aprobado y las informaciones difundidas tras el anuncio del cronograma, los primeros afiliados en recibir su primer desembolso serán aquellos que registren su solicitud tan pronto como les toque según su DNI, y que estén entre los primeros grupos habilitados para solicitar el retiro. La norma dispone que:
Es importante destacar que, aunque el reglamento y los medios han sostenido una estructura escalonada, los desembolsos posteriores continuarán de forma mensual (cada 30 días) hasta completar los cuatro tramos, siempre que el afiliado lo haya solicitado.
Además, el reglamento contempla que si el afiliado desiste del retiro, puede comunicarlo a su AFP al menos 10 días antes del depósito programado y así suspender los pagos restantes.
También cabe mencionar que, en casos de deudas alimentarias con mandato judicial, las AFP están autorizadas a retener hasta 30 % de cada entrega para ese propósito.
El 30 de septiembre, la Asociación de AFP divulgó el cronograma oficial para la presentación de solicitudes del octavo retiro con base en el último dígito del DNI. A continuación, el cronograma tal como fue informado:
Este cronograma sirve para escalonar las solicitudes y evitar saturación del sistema. En cuanto a los desembolsos, el cronograma estimado es el siguiente:
Cabe indicar que estos pagos se harán en "armadas" mensuales de hasta 1 UIT cada una hasta completar el retiro máximo (o hasta agotar el saldo del afiliado).
El cronograma de solicitudes se extiende desde el 21 de octubre de 2025 hasta el 18 de enero de 2026 (90 días calendario), lo que da un margen amplio para que los afiliados presenten su solicitud incluso si no pueden hacerlo en sus fechas asignadas inicialmente.