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Nueva edad límite para trabajar en el sector público: se podrá seguir laborando aún después de cumplir 70 años
Conoce más sobre lo que indica la Ley Nº 32199, que establece la edad máxima para trabajar en el sector público, para aquellos que estén bajo el régimen 276.

Mediante la Ley Nº 32199, que modifica el Decreto Supremo 276, se estableció cambios en algunos beneficios laborales como permisos, licencias y la nueva edad máxima para los trabajadores públicos, quienes podrán laborar hasta que cumplan 70 años. Te brindamos más detalles al respecto.

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En la modificación del artículo 35 del Decreto Supremo, sobre las causas justificadas para cese definitivo de un servidor estatal, se indica lo siguiente: "Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad".

Los trabajadores estatales laborarían después de alcanzar los 70 años de edad.
En otras palabras, el cese de funciones se produce al finalizar el año calendario en que el trabajador del sector público cumplen los 70 años. Por ejemplo, si se cumple 70 años en mayo, se podrá trabajar hasta el 31 de diciembre del mismo año. Pero no es el único cambio que se señala en la norma vigente desde 2025.
Cambios que establece la Ley Nº 32199 para trabajadores públicos
Licencia sin goce de haber
La normativa amplía el plazo máximo que un servidor público puede solicitar bajo la figura de "licencia sin goce de haber". Ahora dicho beneficio laboral puede solicitarse por un periodo de hasta tres años, ya sea de forma continua o discontinua, dentro de un lapso de cinco años.
Compensación por tiempo de servicios
La Ley N° 32199 también modifica cómo se calcula la Compensación por tiempo de servicios (CTS) para los servidores del régimen del Decreto Legislativo 276. La CTS será equivalente al 100 % de la remuneración total por cada año completo de servicio o fracción mayor a seis meses.
Además, cuando un trabajador cesa y luego reingresa al servicio público, el tiempo trabajado previamente no se acumula para el nuevo cálculo de la CTS, y solo se consideran los conceptos de remuneración percibidos de forma permanente hasta el mes de cese, excluyendo bonificaciones extraordinarias o eventuales.
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